En la mayoría de los casos de lesiones, tiene 2 años desde el accidente para presentar una demanda en California (Código de Procedimiento Civil §335.1). Pero hay plazos mucho más cortos: si el responsable es una ciudad, un condado, un distrito escolar o una agencia de transporte, el reclamo se presenta en 6 meses. Si se vence el plazo, normalmente pierde el derecho a reclamar, aunque su caso fuera bueno.
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Tabla de plazos para demandar en California
| Tipo de caso | Plazo general | Ley |
|---|---|---|
| Lesiones personales (choques, caídas, mordidas de perro) | 2 años | Código de Procedimiento Civil §335.1 |
| Daños a su carro u otra propiedad | 3 años | Código de Procedimiento Civil §338 |
| Reclamo contra el gobierno (ciudad, condado, estado, Metro, distrito escolar) | 6 meses para el reclamo | Código de Gobierno §911.2 |
| Demanda contra el gobierno después de que rechazan el reclamo | 6 meses desde el rechazo | Código de Gobierno §945.6 |
| Muerte por negligencia | 2 años desde la muerte | Código de Procedimiento Civil §335.1 |
| Negligencia médica | 3 años desde la lesión o 1 año desde que la descubrió, lo que pase primero | Código de Procedimiento Civil §340.5 |
| Compensación al trabajador: aviso al patrón | 30 días | Código Laboral §5400 |
| Compensación al trabajador: reclamo | 1 año, en general | Código Laboral §5405 |
| Conductor sin seguro (UM) con su propia aseguradora | 2 años para demandar, acordar o pedir arbitraje | Código de Seguros §11580.2 |
| Choque con fuga: reporte a la policía para usar su seguro | 24 horas | Código de Seguros §11580.2 |
| Reclamo contra el gobierno federal (por ejemplo, un vehículo militar o del correo) | 2 años, ante la agencia | 28 U.S.C. §2401(b) |
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Normalmente desde el día del accidente. En algunos casos, desde el día en que usted descubrió o debió descubrir la lesión y su causa, por ejemplo una lesión que se notó tiempo después. No confíe en esa excepción sin hablar con un abogado: las aseguradoras la discuten.
¿Qué pasa si la víctima es un niño?
Para un menor de edad, el plazo de 2 años normalmente empieza a contar cuando cumple 18 años (Código de Procedimiento Civil §352). Pero contra el gobierno, el reclamo de 6 meses sigue aplicando; si se pasó, se puede pedir permiso para presentarlo tarde, dentro de un año (Código de Gobierno §911.4). Y las pruebas se pierden con el tiempo, así que no conviene esperar.
¿Por qué el plazo contra el gobierno es tan corto?
Porque la ley exige presentar primero un reclamo administrativo por escrito ante la entidad pública, dentro de 6 meses. Esto aplica si lo chocó un autobús de Metro, OCTA, MTS u otra agencia; un vehículo de la ciudad o del condado; un camión de Caltrans; o si se cayó en una banqueta o propiedad pública. Si la entidad rechaza el reclamo, tiene 6 meses más para demandar. Si no presentó el reclamo a tiempo, a veces se puede pedir permiso para presentarlo tarde, dentro de un año.
¿El caso criminal detiene el plazo?
No en general. Si el otro conductor enfrenta un caso criminal, por ejemplo por manejar ebrio o por huir, su reclamo de compensación es aparte y el plazo sigue corriendo. Vea accidentes por DUI.
¿Qué pasa si sigo en tratamiento cuando se acerca el plazo?
El plazo no se detiene por el tratamiento. Si su recuperación va para largo, el abogado presenta la demanda antes de que se venza y el caso sigue mientras usted termina de tratarse. Lo que no conviene es cerrar un acuerdo con el seguro antes de saber cuánto le costará el tratamiento.
Plazos según el tipo de accidente
- Accidentes de auto y de camiones
- Atropellamiento de peatones
- Accidentes de Uber y Lyft
- Mordeduras de perro
- Resbalones y caídas
- Accidentes de trabajo
Esta guía es información general, no asesoría para su caso. Cada caso tiene detalles que pueden cambiar el plazo. Llame al 844-332-9832, a cualquier hora, en español, y un abogado le dice cuánto tiempo le queda.
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