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Bicicletas y scooters eléctricos: reglas en California y qué hacer si lo chocan

Las reglas de California para bicicletas eléctricas, scooters eléctricos y las nuevas e-motos de 2026, y qué hacer si lo choca un carro mientras usa una: quién paga, qué puede reclamar y los plazos.

En California, una bicicleta eléctrica no necesita licencia, registro ni seguro, y puede ir donde van las bicicletas, pero los menores de 18 años deben usar casco y la clase 3 tiene reglas propias. Un scooter eléctrico sí necesita licencia o permiso, tiene un límite de 15 mph y no puede ir en la banqueta. Desde 2026, las e-motos (eléctricas sin pedales) no pueden andar en la calle. Si un carro lo choca mientras usa una, puede reclamar al seguro del conductor como cualquier ciclista.

Si no ganamos, NO paga nada: ni honorarios de abogado ni gastos del caso.

¿Qué clases de bicicleta eléctrica hay en California?

Una bicicleta eléctrica tiene pedales que funcionan y un motor de 750 watts o menos (Código de Vehículos §312.5). Hay tres clases, según el boletín de la CHP de mayo de 2026:

ClaseCómo funcionaVelocidad máxima con motorReglas especiales
Clase 1El motor ayuda solo cuando pedalea20 mphNinguna extra
Clase 2Tiene acelerador; el motor puede moverla solo20 mphNinguna extra
Clase 3El motor ayuda solo cuando pedalea, con velocímetro28 mph16 años o más y casco a cualquier edad

Ya no es bicicleta eléctrica si el aparato pasa de 750 watts, si puede ir a más de 20 mph solo con motor, si fue modificado para ir más rápido o si le quitaron los pedales. En ese caso la ley la trata como un vehículo de motor, con las reglas, el registro, la licencia y el seguro que eso implica, y la policía puede llevársela al corralón.

¿Qué reglas tiene una bicicleta eléctrica?

  • Mismos derechos y obligaciones que un conductor: respete semáforos, altos y el sentido de la calle (Código de Vehículos §21200). Si va en sentido contrario, vea accidentes en bicicleta en sentido contrario.
  • Casco: obligatorio para menores de 18 años en cualquier bicicleta (Código de Vehículos §21212), y para todos en la clase 3 (Código de Vehículos §21213).
  • Luz o reflector rojo atrás, a toda hora, visible a 500 pies (Código de Vehículos §21201).
  • No necesita licencia, registro, placas ni seguro (Código de Vehículos §24016).
  • Dónde puede ir: donde van las bicicletas, pero las ciudades, los condados y los parques estatales pueden prohibirlas en ciertos senderos y ciclovías. Revise los letreros.
  • Reglas locales: una ley de 2024 (AB 2234) permite a las ciudades del condado de San Diego prohibir las bicicletas eléctricas de clase 1 y 2 a menores de 12 años, y San Marcos ya lo hizo. Vea accidentes de bicicleta en San Diego.
  • Baterías: desde el 1 de enero de 2026 (SB 1271), las bicicletas eléctricas y sus baterías de litio que se venden nuevas en California deben estar probadas y certificadas por un laboratorio acreditado.

La CHP tiene un curso gratis en línea de seguridad para bicicletas eléctricas.

¿Qué reglas tiene un scooter eléctrico?

Para un scooter eléctrico de pie, como los que se rentan con una app, el Código de Vehículos §21235 dice:

  • Licencia: necesita licencia de manejo o permiso de aprendizaje
  • Velocidad: máximo 15 mph en cualquier calle o ciclovía (Código de Vehículos §22411)
  • Calles rápidas: en una calle con límite de más de 25 mph, debe ir por el carril de bicicletas, salvo que la ciudad permita otra cosa
  • Banqueta: prohibido ir por la banqueta, salvo para entrar o salir de una propiedad
  • Casco: obligatorio para menores de 18 años
  • Pasajeros: prohibido llevar a otra persona
  • Manos: no puede cargar cosas que le impidan llevar al menos una mano en el manubrio
  • Estacionarlo: no lo deje tirado en la banqueta ni bloqueando el paso de los peatones

Además, muchas ciudades del Sur de California tienen reglas propias para los scooters de renta: zonas donde no se pueden usar, límites de velocidad más bajos y lugares para dejarlos.

Una bicicleta eléctrica y un scooter eléctrico tirados en un carril de bicicletas verde del Sur de California después de un choque, con un casco en el pavimento

¿Qué es una e-moto y por qué es diferente?

Desde el 1 de enero de 2026, la ley define la motocicleta eléctrica todoterreno o e-moto: eléctrica, de dos ruedas, con asiento de moto y sin pedales de fábrica (Código de Vehículos §436.1). Muchas se venden como “bicicletas eléctricas”, pero no lo son.

  • No puede andar en calles públicas. Solo en terrenos privados o en áreas todoterreno, con registro de vehículo todoterreno.
  • Si alguien la maneja en la calle, la policía puede multarlo por no tener registro, licencia de moto (M1) ni seguro, y llevársela al corralón.

Esto importa mucho si su hijo tiene una: si choca con una e-moto en la calle, el caso es más complicado, porque se trata como un vehículo de motor sin seguro.

¿Qué hago si un carro me choca en bicicleta o scooter eléctrico?

  1. Llame al 911 y pida una ambulancia si está herido. Pida que vaya la policía y haga un reporte.
  2. Tome fotos del carro, la placa, el lugar, el carril de bicicletas, las señales, su bicicleta o scooter y sus heridas.
  3. Pida los datos del conductor y de su seguro, y los de los testigos. Busque cámaras cerca.
  4. Guarde la bicicleta o el scooter, el casco y la ropa sin repararlos. Son prueba del golpe y de que el aparato era legal.
  5. Si era un scooter de renta, tome capturas del viaje en la app y reporte el choque a la compañía.
  6. Vaya al médico aunque se sienta bien. Los golpes en la cabeza a veces dan síntomas después. Vea lesiones cerebrales por accidentes.
  7. No le dé una declaración grabada a la aseguradora del conductor antes de hablar con un abogado.

¿Quién paga si me chocan?

  • El seguro del conductor culpable, como en cualquier choque de bicicleta. Desde 2025 el mínimo es de $30,000 por persona herida.
  • Su propia cobertura de conductor sin seguro (UM/UIM), si usted o alguien de su casa tiene póliza de auto y el conductor no tenía seguro, huyó o tenía poco seguro. Revise su póliza. Vea choques con fuga o sin seguro.
  • La ciudad o el condado, si lo tiró un bache, una calle mal hecha o una señal que faltaba. El reclamo vence en 6 meses (Código de Gobierno §911.2).
  • El fabricante o el vendedor, si la bicicleta, el scooter o la batería tenía una falla: frenos que no funcionan, un manubrio que se rompe o una batería que se incendia. Vea productos defectuosos.
  • La compañía de scooters de renta, en algunos casos, aunque la app le haga aceptar condiciones que limitan sus reclamos. Un abogado revisa qué se puede hacer.

Como la bicicleta eléctrica no necesita seguro, la regla de la Proposición 213, que quita el dolor y sufrimiento al conductor de un carro sin seguro, normalmente no se aplica al ciclista. Vea me chocaron y no tengo seguro.

¿Me pueden multar por manejar ebrio en bicicleta o scooter?

Sí. Andar en bicicleta, también la eléctrica, bajo la influencia del alcohol o drogas es una infracción en California (Código de Vehículos §21200.5), y manejar un scooter eléctrico ebrio también está prohibido (Código de Vehículos §21221.5). Si hubo un choque, la aseguradora va a usar el alcohol para decir que usted tuvo la culpa, aunque el conductor del carro también la haya tenido.

¿Qué lesiones son comunes en estos choques?

Quien va en bicicleta o scooter no tiene la protección de un carro, así que un golpe a poca velocidad puede causar lesiones serias: golpes en la cabeza y conmociones, fracturas de muñeca, brazo, clavícula y cara, lesiones de rodilla y tobillo, y raspaduras profundas. En un scooter, las llantas pequeñas hacen que un bache o una grieta tire al conductor de frente. Vea las lesiones catastróficas y por qué es importante ir al médico aunque se sienta bien.

¿Y si yo tuve parte de la culpa?

Puede reclamar igual. California usa la culpa comparativa: si usted tuvo el 25% de la culpa, por ejemplo por ir muy rápido o sin luz, recibe el 75% de lo que vale su caso. La aseguradora va a revisar si su bicicleta era legal, a qué velocidad iba, si llevaba casco y si iba por donde debía. Romper una regla no lo hace automáticamente culpable del choque: hay que ver si esa regla tuvo que ver con lo que pasó.

¿Qué puedo reclamar?

  • Gastos médicos pasados y futuros
  • Salarios perdidos, incluido si trabajaba repartiendo comida en la bicicleta
  • La bicicleta o el scooter, el casco, el teléfono y otras cosas dañadas
  • Dolor y sufrimiento
  • Si un familiar murió, una demanda por muerte injusta

El valor depende de la gravedad de las lesiones, el tratamiento, el dinero que dejó de ganar, las pruebas de la culpa y el seguro disponible. Desconfíe de quien le promete una cifra antes de conocer su caso.

¿Cómo tratan de pagar menos las aseguradoras?

  • Dicen que su bicicleta era “en realidad una moto” y que usted iba demasiado rápido
  • Culpan al ciclista por no llevar casco, aunque la ley no se lo exigiera
  • Dicen que usted salió de la banqueta o del carril sin avisar
  • Le ofrecen pagar solo la bicicleta y no las lesiones

¿Qué pasa si no tengo papeles o no hablo inglés?

Puede reclamar igual, aunque trabaje repartiendo. Su estatus migratorio no tiene que ver con un caso de lesiones y la corte normalmente no permite preguntar por él (Código de Evidencia §351.2).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

QuéPlazoLey
Reclamo contra una ciudad, condado o el estado6 mesesCódigo de Gobierno §911.2
Demanda por lesiones2 añosCódigo de Procedimiento Civil §335.1
Demanda solo por daños a la bicicleta o el scooter3 añosCódigo de Procedimiento Civil §338
Si lo chocan en bicicleta o scooter eléctrico: llame al 911, tome fotos, pida datos y testigos, guarde la bici y el casco, vaya al médico y no dé declaración grabada

¿Llega a juicio? ¿Cuánto tarda?

La mayoría de los casos se arreglan con la aseguradora sin juicio. Un caso sencillo puede durar meses; uno con lesiones graves, una demanda o una agencia de gobierno, más de un año. Vea también nuestras páginas de abogados de accidentes de bicicleta y de accidentes de bicicleta en Los Ángeles.

¿Cuánto cuesta un abogado?

La consulta es gratis. Si no ganamos, NO paga nada: ni honorarios de abogado ni gastos del caso. Llame al 844-332-9832, a cualquier hora, en español, o pida su consulta aquí. Un abogado revisa su caso.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre este tema

¿Necesito licencia o seguro para una bicicleta eléctrica en California?

No. Para una bicicleta eléctrica de clase 1, 2 o 3 no se necesita licencia, registro, placas ni seguro (Código de Vehículos §24016). Pero si el aparato pasa de 750 watts o de 20 mph solo con motor, ya no es bicicleta eléctrica.

¿Es obligatorio el casco en una bicicleta eléctrica?

Para menores de 18 años, en cualquier bicicleta. En una bicicleta eléctrica de clase 3, el casco es obligatorio a cualquier edad, también para el pasajero, y el conductor debe tener al menos 16 años (Código de Vehículos §21213).

¿Necesito licencia para manejar un scooter eléctrico?

Sí. Para un scooter eléctrico de pie se necesita licencia de manejo o permiso de aprendizaje. Además, no puede ir a más de 15 mph, no puede ir en la banqueta ni llevar pasajero, y los menores de 18 deben usar casco (Código de Vehículos §21235).

¿Qué es una e-moto y por qué no puede andar en la calle?

Desde el 1 de enero de 2026, la ley define la motocicleta eléctrica todoterreno (e-moto): eléctrica, sin pedales y con asiento de moto. No puede andar en calles públicas, debe registrarse como vehículo todoterreno y quien la maneja en la calle puede recibir multas por no tener registro, licencia de moto ni seguro.

¿Quién paga si un carro me choca en bicicleta eléctrica o scooter?

Normalmente el seguro del conductor culpable. Si no tenía seguro o huyó, puede servir la cobertura de conductor sin seguro (UM) de su propia póliza de auto o la de alguien de su casa, si la tienen. También puede haber otros responsables, como la ciudad por un bache o el fabricante por una falla.

¿Puedo reclamar si no llevaba casco?

Sí. No llevar casco no le quita el derecho a reclamar si el conductor tuvo la culpa del choque. La aseguradora puede decir que el casco habría evitado parte de la lesión, y eso puede bajar el pago con la culpa comparativa.

En California tiene 2 años para demandar por lesiones. No espere.

Si el responsable es el gobierno, el plazo es de solo 6 meses. Hable hoy con un abogado, gratis y en español.

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