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Los accidentes de trabajo más frecuentes y qué hacer si le pasa uno

Choques manejando por trabajo, caídas, cargas pesadas, máquinas y calor causan la mayoría de las lesiones laborales. Conozca los 10 más comunes, qué hacer si le pasa uno y qué puede reclamar en California.

Los accidentes de trabajo más frecuentes son los choques mientras se maneja por trabajo, los resbalones y las caídas, las caídas desde altura, los golpes con objetos o máquinas y las lesiones por cargar peso. En California, si se lastima trabajando tiene derecho a la compensación al trabajador, con o sin papeles, aunque el accidente haya sido su culpa. Y si otra empresa o persona lo causó, también puede reclamarle a ella.

Si no ganamos, NO paga nada: ni honorarios de abogado ni gastos del caso.

¿Qué tan comunes son los accidentes de trabajo?

Según la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS), en 2024 murieron 5,070 trabajadores por lesiones en el trabajo en Estados Unidos. Los accidentes de transporte fueron la causa número uno (38.2% de las muertes), y las caídas, resbalones y tropiezos causaron 844. Los trabajadores latinos son muy afectados: 1,229 murieron en 2024, y 842 de ellos habían nacido fuera de Estados Unidos.

Por cada muerte hay cientos de lesiones que dejan a la persona sin poder trabajar semanas o meses. Estos son los 10 tipos de accidente que más se repiten.

Los 10 accidentes de trabajo más frecuentes

1. Choques manejando por trabajo

Son la causa número uno de muertes en el trabajo. Les pasa a repartidores, choferes de camión, trabajadores del campo que viajan en camionetas, vendedores y técnicos que van de casa en casa. Si otro conductor causó el choque, usted tiene dos reclamos: la compensación de su patrón y un reclamo contra el otro conductor. Si manejaba un camión, lea sobre accidentes de camiones.

2. Resbalones y tropiezos

Pisos mojados o con grasa, cables, cajas en el pasillo, escalones rotos y poca luz. Son muy comunes en restaurantes, tiendas, hoteles, hospitales y bodegas. Causan torceduras, fracturas de muñeca y cadera y golpes en la cabeza. Lea más sobre resbalones y caídas.

3. Caídas desde altura

Escaleras, andamios, techos, plataformas y huecos sin barandal. Son las caídas más graves y una de las principales causas de muerte en la construcción. Una caída de pocos metros puede causar una lesión cerebral o de la columna.

4. Cargar, empujar y jalar peso (sobreesfuerzo)

Es la causa más común de lesiones de espalda, hombros y hernias. Pasa en bodegas, construcción, limpieza, mudanzas y en el cuidado de pacientes, donde levantar a una persona sin ayuda lastima a muchos trabajadores.

5. Golpes con objetos que caen o se mueven

Herramientas o materiales que caen desde arriba, cajas mal apiladas en racks, puertas, montacargas en movimiento. Causan fracturas, cortes y golpes en la cabeza aunque se use casco.

6. Quedar atrapado o aplastado por una máquina

Bandas transportadoras, prensas, mezcladoras, montacargas que se voltean y zanjas que se derrumban. Pueden causar aplastamiento y amputaciones. Muchas veces la máquina no tenía protección o no se apagó y bloqueó antes de repararla.

7. Electrocución

Cables expuestos, líneas eléctricas cerca de escaleras o grúas, herramientas dañadas y trabajo en sistemas que no se desconectaron. Es común en la construcción, la jardinería con poda de árboles y el mantenimiento.

8. Calor

Trabajar al sol en el campo, la construcción o en bodegas sin aire puede causar agotamiento o golpe de calor, que puede matar. En California, las reglas de calor de Cal/OSHA obligan al patrón a dar:

  • agua fresca y gratis;
  • sombra cuando la temperatura pasa de 80 °F al aire libre;
  • descansos para refrescarse cuando el trabajador los pide;
  • procedimientos especiales cuando la temperatura llega a 95 °F;
  • y, en lugares cerrados, medidas desde los 82 °F.

9. Movimientos repetidos

Túnel carpiano, tendinitis y dolor de espalda por hacer el mismo movimiento todo el día: empacadoras, costura, líneas de producción, cajas registradoras y oficinas. Estas lesiones aparecen poco a poco y también se reclaman. El plazo para avisar empieza cuando usted sabe, o debía saber, que su trabajo las causó.

10. Químicos, polvo y ruido

Quemaduras por químicos de limpieza, problemas respiratorios por polvo de sílice o pesticidas, y pérdida del oído por ruido fuerte. Su patrón debe darle equipo de protección y capacitación en un idioma que usted entienda.

¿En qué trabajos pasan más accidentes?

  • Construcción: caídas, golpes, electrocución y zanjas.
  • Transporte y reparto: choques y lesiones al cargar y descargar.
  • Campo: calor, maquinaria, pesticidas y traslados en camioneta.
  • Bodegas y fábricas: montacargas, máquinas, racks y cargas pesadas.
  • Restaurantes y hoteles: resbalones, quemaduras y cortes.
  • Limpieza y cuidado de personas: cargas, químicos y resbalones.
Escalera caída junto a un andamio en una obra del Sur de California, un accidente de trabajo común

Qué hacer si se lastima en el trabajo

  1. Busque atención médica y diga que la lesión pasó en el trabajo. Si es una emergencia, llame al 911.
  2. Avise a su patrón por escrito lo antes posible y dentro de 30 días (Código Laboral §5400). Guarde una copia o una foto.
  3. Pida el formulario de reclamo DWC 1. Su patrón debe dárselo dentro de un día hábil después de saber de la lesión (Código Laboral §5401). Llénelo, entréguelo y quédese con una copia.
  4. Tome fotos del lugar, la máquina, la escalera o el piso, y de sus heridas.
  5. Anote cómo pasó, a qué hora y quién lo vio, con sus teléfonos.
  6. No firme documentos que no entienda ni dé declaraciones grabadas a otra aseguradora.

Mientras el seguro decide si acepta su caso, debe pagar hasta $10,000 de tratamiento médico, y si no lo niega en 90 días la ley presume que la lesión fue del trabajo (Código Laboral §5402).

¿Qué paga la compensación al trabajador?

  • Tratamiento médico completo para la lesión: consultas, estudios, cirugía, terapia y medicinas.
  • Incapacidad temporal: pagos mientras el médico dice que no puede trabajar, normalmente dos tercios de su salario promedio, con un mínimo y un máximo que fija el estado.
  • Incapacidad permanente: si queda con una limitación, según un porcentaje que asignan los médicos.
  • Beneficio de reentrenamiento (un vale para estudiar otro oficio) si no puede volver a su trabajo.
  • Beneficios por muerte para la familia si el trabajador murió.

Puede ver la guía completa en nuestra página de compensación al trabajador.

¿Puede demandar a alguien además de cobrar la compensación?

A su patrón, por lo general, no: la compensación reemplaza la demanda contra él. Pero si otra persona o empresa causó el accidente, puede demandarla y reclamar lo que la compensación no paga, como el dolor y sufrimiento y todo su salario perdido. Ejemplos:

  • otro conductor que chocó su vehículo de trabajo;
  • un contratista general o subcontratista en una obra;
  • el dueño de un edificio que dejó un peligro;
  • el fabricante de una máquina, una escalera o un equipo defectuoso.

Lea más sobre la intervención de terceros en un caso de lesiones y sobre productos defectuosos. Si un trabajador murió, la familia puede tener beneficios por muerte y, si hubo un tercero responsable, un caso de muerte injusta.

¿Y si no tengo papeles o no hablo inglés?

Tiene los mismos derechos. La compensación al trabajador cubre a los trabajadores sin papeles (Código Laboral §1171.5), y en una demanda por lesiones su estatus migratorio no se puede usar en su contra (Código de Evidencia §351.2). Su patrón no puede amenazarlo con inmigración por reportar una lesión. Lea sus derechos como trabajador.

Lista de 6 pasos: qué hacer si se lastimó en el trabajo

Plazos que no debe dejar pasar

QuéPlazoLey
Avisar a su patrón30 díasCódigo Laboral §5400
Presentar el reclamo de compensación1 año, en generalCódigo Laboral §5405
Demanda contra un tercero (otro conductor, contratista, fabricante)2 añosCódigo de Procedimiento Civil §335.1
Reclamo si el tercero es una ciudad, condado o el estado6 mesesCódigo de Gobierno §911.2

Si se lastimó en el trabajo en el Sur de California, un abogado revisa su caso gratis, en español y a cualquier hora, y le dice si además tiene un caso contra un tercero.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre este tema

¿Qué se considera un accidente de trabajo en California?

Cualquier lesión o enfermedad causada por su trabajo: un golpe o una caída en un momento, una lesión que aparece poco a poco por movimientos repetidos, o una enfermedad por calor, químicos o ruido. También cuenta un choque mientras maneja por trabajo, pero normalmente no el camino de su casa al trabajo.

¿Tengo derecho a compensación si el accidente fue mi culpa?

Sí. La compensación al trabajador en California no depende de quién tuvo la culpa. Salvo casos limitados, como lesiones causadas por estar intoxicado o lesionarse a propósito, el seguro de su patrón debe pagar aunque usted se haya equivocado.

¿Puedo demandar a mi patrón por un accidente de trabajo?

Por lo general no: la compensación al trabajador reemplaza la demanda contra el patrón. Pero si otra persona o empresa causó el accidente, como otro conductor, el dueño de la obra, un subcontratista o el fabricante de una máquina, sí puede demandarla además de recibir la compensación.

¿Me pueden despedir por reportar un accidente de trabajo?

No. Es ilegal castigar o despedir a un trabajador por reportar una lesión o pedir compensación (Código Laboral §132a). Si pasó, puede tener un reclamo adicional.

¿Tengo derecho si no tengo papeles?

Sí. La compensación al trabajador cubre a los trabajadores sin papeles (Código Laboral §1171.5), y en un caso de lesiones su estatus migratorio no se puede usar en su contra (Código de Evidencia §351.2).

¿Cuánto cuesta un abogado de accidentes de trabajo?

La consulta es gratis. En compensación al trabajador, los honorarios los aprueba un juez y se pagan de los beneficios que usted recibe, no de su bolsillo. Si además hay un caso contra un tercero, se cobra por contingencia: si no ganamos, no paga nada.

En California tiene 2 años para demandar por lesiones. No espere.

Si el responsable es el gobierno, el plazo es de solo 6 meses. Hable hoy con un abogado, gratis y en español.

Llame 844-332-9832 Consulta