En un caso de lesiones, un “tercero” es alguien que no es ni usted ni el demandado original. Hay dos situaciones: la intervención, cuando un tercero pide entrar a su demanda porque quiere cobrar parte del resultado (casi siempre el empleador o su aseguradora de compensación, para recuperar lo que pagó por usted), y la demanda contra un tercero, cuando usted demanda a otra persona responsable de su lesión, además de cobrar la compensación al trabajador.
Si no ganamos, NO paga nada: ni honorarios de abogado ni gastos del caso.
¿Qué es la intervención de terceros?
Según el Código de Procedimiento Civil §387, una persona que no es parte de una demanda puede pedir al juez entrar al caso si tiene un interés en lo que se decida. Al entrar, se convierte en parte: puede presentar escritos, pedir pruebas y cobrar del resultado.
En los casos de lesiones, los terceros que intervienen con más frecuencia son:
| Tercero | Por qué interviene |
|---|---|
| El empleador o su aseguradora de compensación al trabajador | Para recuperar lo que pagó por su tratamiento y su salario |
| Un plan de salud | Para recuperar lo que pagó por su tratamiento, si su póliza lo permite |
| Una aseguradora de autos | Para recuperar lo que le pagó a usted por el carro o con la cobertura médica |
| Otra persona lastimada en el mismo accidente | Para participar si el seguro del responsable no alcanza para todos |
¿Qué es una demanda contra un tercero en un accidente de trabajo?
Si se lastima en el trabajo, en general no puede demandar a su empleador: tiene la compensación al trabajador, que paga el tratamiento y parte del salario sin importar quién tuvo la culpa. Pero si otra persona o empresa causó la lesión, a esa sí la puede demandar. Eso es la demanda contra un tercero, y el Código del Trabajo §3852 dice que el derecho a la compensación no la impide.
Ejemplos de terceros responsables:
- un conductor que lo chocó mientras usted manejaba o repartía por su trabajo;
- un subcontratista o el contratista general en una obra, que no es su empleador directo. Lea accidentes de construcción;
- el dueño de la propiedad donde trabajaba, por un piso mojado o una escalera rota;
- el fabricante de una máquina, un montacargas o una herramienta defectuosa. Lea quién es responsable por un producto defectuoso;
- una empresa de seguridad o de mantenimiento que no hizo su trabajo.
¿Qué diferencia hay entre la compensación y la demanda contra un tercero?
| Compensación al trabajador | Demanda contra un tercero | |
|---|---|---|
| Contra quién | La aseguradora de su empleador | La persona o empresa que causó la lesión |
| ¿Hay que probar culpa? | No | Sí |
| Gastos médicos | Sí | Sí |
| Salario perdido | Una parte (en general dos tercios, con límites) | Todo |
| Dolor y sufrimiento | No | Sí |
| Plazo para reclamar | Reportar al empleador en 30 días | 2 años para demandar (CCP §335.1) |
Lea accidentes de trabajo y compensación al trabajador y los accidentes de trabajo más frecuentes.
¿Cómo interviene el empleador en mi demanda?
El Código del Trabajo da tres caminos al empleador o a su aseguradora para recuperar lo que pagó:
- Demandar al tercero por su cuenta (§3852).
- Intervenir en la demanda del trabajador en cualquier momento antes del juicio (§3853). Si el trabajador y el empleador demandan por separado, los casos se unen.
- Presentar un gravamen sobre lo que cobre el trabajador.
El trabajador que demanda a un tercero tiene que avisar al empleador y entregarle una copia de la demanda. Si el empleador no interviene ni presenta su gravamen a tiempo, puede perder el derecho a cobrar del acuerdo.
¿Cuánto se queda el empleador de mi indemnización?
Según el Código del Trabajo §3856, del dinero que se cobra al tercero:
- primero se pagan los gastos y honorarios razonables del caso;
- luego el empleador recupera lo que pagó en compensación;
- el resto es para el trabajador, y lo que el trabajador cobre de más puede servir como crédito contra beneficios futuros de compensación.
El gravamen se negocia. Se puede reducir, por ejemplo, si el empleador también tuvo culpa en el accidente o si el seguro del tercero no alcanza para cubrir todos los daños. Lea cómo se cobra la indemnización.
¿Qué pasa si el demandado culpa a otro?
El demandado puede traer al caso a otra persona o empresa con una contrademanda (Código de Procedimiento Civil §428.10). Por ejemplo, el conductor que lo chocó dice que la culpa fue de la ciudad por un semáforo descompuesto. Para usted suele ser bueno: hay más personas y más seguros para pagar. El jurado reparte la culpa entre todos.
¿Y si yo tuve parte de la culpa?
En la compensación al trabajador, su culpa no importa. En la demanda contra el tercero, California reparte la culpa en porcentajes y su compensación baja según su parte, pero no la pierde.
¿Puedo demandar si no tengo papeles?
Sí. Los trabajadores sin papeles tienen derecho a la compensación al trabajador en California y pueden demandar a un tercero. En la demanda, la corte normalmente no permite preguntar por su estatus migratorio (Código de Evidencia §351.2). Lea sus derechos como trabajador.
¿Y si el trabajador murió?
La familia puede cobrar los beneficios por muerte de la compensación y, además, demandar al tercero responsable por muerte injusta. Lea sobre el abogado de muerte injusta.
Plazos
| Qué | Plazo general |
|---|---|
| Avisar al empleador de la lesión de trabajo | 30 días |
| Demanda contra el tercero | 2 años (CCP §335.1) |
| Si el tercero es una agencia de gobierno | Reclamo en 6 meses (Código de Gobierno §911.2) |
| Intervención del empleador | Antes del juicio (§3853) |
Si se lastimó en el trabajo en el Sur de California y otra persona o empresa tuvo la culpa, un abogado revisa su caso gratis, en español y a cualquier hora. Si no ganamos, NO paga nada: ni honorarios de abogado ni gastos del caso.
Actualizado: